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miércoles, 17 de enero de 2018

OTRO PALO A LOS AGENTES DEL CAM

La Justicia anula otra multa impuesta por un agente de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria por carecer de competencia

 La jueza considera que se han invadido las competencias de la Policía Local ya que los agentes de movilidad solo tienen funciones de ordenar, dirigir y señalizar pero no la de formular denuncias

 Queda así sin efecto la multa a un ciudadano que estacionó en una plaza para personas con movilidad reducida

 No es la primera sentencia en este sentido. La Justicia ya se ha pronunciado en contra de que estos agentes puedan multar

La Justicia ha anulado otra multa impuesta por un agente de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de la ciudad ha estimado el recurso de un ciudadano contra el Ayuntamiento después de que un agente de este cuerpo le multara con 200 euros por estacionar en una plaza para personas con movilidad reducida. Una sanción que deja ahora sin efecto al entender que estos trabajadores no tienen competencias para formular denuncias de tráfico.

El abogado del ciudadano, Raúl Santana, pedía que se declarara nula esta multa alegando la falta de competencia del agente de movilidad para llevar a cabo la denuncia de la infracción y  aludía para ello a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2015 en la que se quitaron funciones a estos agentes y en la que se especificó que se trata de un cuerpo subordinado a la Policía Local. Una resolución que además fue ratificada por el  Tribunal Supremo al año siguiente.

El Consistorio pidió que se desestimara el recurso del ciudadano al entender que el TSJC anuló exclusivamente las funciones de los agentes de movilidad que se solaparan sin subordinación de la Policía Local, lo que a juicio de la administración local quedó modificado en el pleno del Ayuntamiento y asegura que se ajustaron las funciones de este cuerpo. De hecho, en 2015, tras conocerse la sentencia, e l gobierno municipal liderado entonces porJuan José Cardona (PP), modificó  el reglamento para adaptarlo a la resolución y devolver a los agentes las funciones sustraídas, entre ellas la imposición de multas, facultad que han venido ejerciendo los agentes desde entonces.

La jueza considera que “al haber obviado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el carácter subordinado y colaborador del agente de movilidad respecto a la Policía Local” le ha atribuido funciones de control y vigilancia por lo que ahí se produjo la invasión de competencias que denuncia el ciudadano. Por ello, señala que más que un problema de negociación colectiva se trata de un problema de ilegalidad.

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