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domingo, 18 de noviembre de 2012

AGENTES DE MOVILIDAD Y SU PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.

 
A través del blog de nuestro compañero y amigo Pateticowebmaster acabo de leer un artículo de los Automovilistas Europeos Asociados (AEA) del pasado viernes donde un lector hace una consulta sobre la presunción de veracidad de los Agentes del CAM. Creo que puede resultar interesante para los futuros opositores:
 
"Parece ser que los agentes de movilidad no deberían tener la presunción de veracidad de que goza la policía municipal por ejemplo. Pero lo cierto es que, al menos en la vía administrativa, cuentan con ella y aún aportando pruebas, sigue prevaleciendo su palabra. Me han informado que no ocurre así en la contencioso-administrativa; y que vale tanto la palabra de un agente de movilidad como la de un ciudadano; así que es cuestión de que se presente alguna prueba que refuerce nuestra defensa. ¿Es así? ¿me pueden indicar sentencias que lo apoyen?
La del agente de movilidad es una figura policial  que se creó en el año 2004 y si bien son funcionarios que no están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones sí tienen la consideración de agentes de la autoridad. Sus funciones están limitadas a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por tanto en esa materia su denuncia tiene presunción de veracidad. Cuestión distinta es que actúen en otras materias como la ITV, o sanciones a taxistas en relación, no a normas de tráfico, sino a normas concretas del autotaxi (cartilla de taxista, licencia, luminosos, etc.), o a temas de transporte., como estableció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2009".

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